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actos delegados unión europea

El Tratado de Lisboa aporta varias modificaciones a la tipología de los actos jurídicos de la Unión Europea. En aras de la claridad y la simplificación, comienza por reducir el número de instrumentos jurídicos de los que disponen las instituciones europeas.

Asimismo, permite a la Comisión adoptar una nueva categoría de actos: los actos delegados. Refuerza, además, las competencias de la Comisión para adoptar actos de ejecución. Tales modificaciones tienen por objeto aumentar la eficacia de la toma de decisiones a nivel europeo y de la puesta en marcha de las mismas.

Recuérdese que los actos jurídicos de la UE son aquellos actos legislativos o no legislativos adoptados por las instituciones europeas. En función de su naturaleza, tales actos pueden tener un efecto jurídico vinculante.

LA REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE ACTOS JURÍDICOS

Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las instituciones europeas podían adoptar catorce tipos de actos jurídicos distintos. Esta gran cantidad de actos se debía principalmente a la antigua estructura de pilares de la UE; cada pilar disponía de sus propios instrumentos jurídicos.

Con el Tratado de Lisboa se pone fin a esta estructura de pilares. Asimismo, plantea una nueva clasificación de los actos jurídicos. A partir de su entrada en vigor, las instituciones europeas sólo pueden adoptar cinco tipos de actos:

    el Reglamento
    la Directiva
    la Decisión
    la Recomendación
    el Dictamen

En virtud del Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE, el Reglamento, la Directiva y la Decisión son actos de carácter obligatorio. En cambio, la Recomendación y el Dictamen no son vinculantes para sus destinatarios.

Por otra parte, ya no es preciso que la Decisión designe necesariamente un destinatario. Adquiere además un alcance más amplio y sustituye a todos los instrumentos que solían utilizarse en el marco de la PESC.

LOS ACTOS DELEGADOS

En virtud del Tratado de Lisboa, se crea una nueva categoría de actos jurídicos: los actos delegados. El poder legislativo delega en la Comisión la facultad de adoptar actos que modifiquen elementos no esenciales de un acto legislativo.

Los actos delegados están indicados, por ejemplo, para concretar determinados detalles técnicos o realizar una modificación a posteriori de ciertos elementos de un acto legislativo. Ello permite al poder legislativo concentrarse en la orientación política y los objetivos sin intervenir en cuestiones excesivamente técnicas.

No obstante, el recurso a la delegación se rige por límites estrictos. Sólo la Comisión está autorizada a adoptar actos delegados. Asimismo, el poder legislativo establece las condiciones para el ejercicio de tal delegación. El Artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que el Consejo y el Parlamento pueden revocar las delegaciones o asignarles un plazo limitado.

LOS ACTOS DE EJECUCIÓN

Por otra parte, el Tratado de Lisboa refuerza las competencias de ejecución de la Comisión. Recuérdese que la aplicación del Derecho europeo en el territorio de los Estados miembros corresponde por principio a tales Estados miembros. No obstante, ciertas medidas europeas precisan de una aplicación uniforme en el seno de la UE. En tales casos, la Comisión puede adoptar actos de ejecución relativos a la ejecución de tales medidas.

Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las competencias de ejecución pertenecían al Consejo, que a su vez delegaba en la Comisión para la adopción de los actos de ejecución. A partir de entonces, el Artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la UE reconoce la competencia de principio de la Comisión. Por consiguiente, en lo que respecta a las medidas europeas que precisan de la aplicación uniforme en los Estados miembros, la Comisión dispone de autorización directa para adoptar actos de ejecución.

Al mismo tiempo, el Tratado de Lisboa refuerza los poderes del Parlamento en lo referente al control de las competencias de ejecución de la Comisión. Anteriormente las modalidades de control recaían en el Consejo. A partir de la entrada en vigor, tales modalidades se adoptan mediante un procedimiento legislativo ordinario en el que el Parlamento y el Consejo gozan de igualdad de condiciones.

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