La jurisprudencia inicial existente en reclamaciones que solicitaban la nulidad de la hipoteca multidivisa era muy diversa, y aunque cada vez era mayor el porcentaje de sentencias estimatorias, el riesgo de obtener un fallo contrario seguía siendo muy elevado, cercenando así a los prestatarios de multidivisas a acudir a la vía judicial para solicitar la nulidad del contrato.
Afortunadamente las nuevas sentencias sobre hipotecas multidivisa del Tribunal Supremo ha casado doctrina y abrieron un camino a las posibilidades de muchos de estos hipotecados, porque si bien el Tribunal Supremo no ha declarado en sí abusivas este tipo de hipotecas, sí ha estimado la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa,
El Tribunal Supremo considera que en este caso concreto la incorporación de dichas cláusulas no superaban el control de incorporación y transparencia, resultando insuficiente la información que la entidad facilitó a los titulares para que estos pudieran comprender la totalidad de los riesgos asociados a dicho préstamo bancario, su alcance económico y la extensión de todos ellos, y en congruencia, pudiese comprar este préstamo con otros más convencionales.
El motivo principal sobre el que pivota la sentencia del Tribunal Supremo es muy similar a la sentencia que dictara en 2013 sobre cláusulas suelo, en el sentido de que este tipo de hipotecas no puede considerarse un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores, pero no por ello están las entidades exentas de informar a los clientes minoristas conforme a las normas de transparencia bancaria y protección de consumidores. Al igual que sucede con las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo permite declarar la nulidad parcial de los préstamos hipotecarios suscritos en multidivisas, si las entidades bancarias no han cumplido con un deber reforzado a la hora de explicar detalladamente a los clientes las características y los riesgos de todas las cláusulas de su contrato.
La sentencia de fecha 30 de junio de 2015 del Pleno del Tribunal Supremo, en el punto 6 del apartado 7º, decía textualmente:
«La Sala considera que la “hipoteca multidivisa” es, en tanto que préstamo, un instrumento financiero. Es, además, un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera. En tanto que instrumento financiero derivado relacionado con divisas, está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el art. 2.2 de dicha ley. Y es un instrumento financiero complejo en virtud de lo dispuesto en el art. 79.bis.8 de la Ley del Mercado de Valores, en relación al art. 2.2 de dicha ley.»
Así las cosas, las cláusulas multidivisa son nulas de pleno derecho, lo que conlleva que el préstamo hipotecario se convierta en euros y, de igual modo, la cantidad amortizada, lo que conllevará un beneficio patente para el consumidor.
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