FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

En cuanto a la competencia del Juzgado en el que se presenta son de aplicación los artículos 45 y 52.14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- CAPACIDAD.

Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN.

La representación de los actores y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme a los artículos 23 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.- LEGITIMACIÓN.

La legitimación corresponde a mis poderdantes activamente como tenedores del producto bancario y como acreedores de la suma ahora reclamada. La demandada está legitimada pasivamente como depositaria y deudora de la misma.

QUINTO.- PROCEDIMIENTO.

Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Ordinario, como dispone el artículo 249.2 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO.- CUANTÍA.

Dando cumplimiento a los artículos 251, 252 y 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los que los actores deben expresar en su escrito inicial la cuantía de la demanda, invocamos estos artículos que recogen las reglas de determinación de la cuantía. Específicamente, el apartado 1º del artículo 251 donde se establece que si “se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad”.

Conforme a lo establecido en los artículos mencionados, ciframos la cuantía de la presente demanda en 10.000 euros, correspondiente al importe nominal ingresado por los actores y cuya devolución se reclama.