– la unión aduanera;
– el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
– la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;
– la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
– la política comercial común;
– la celebración de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias.
Competencias compartidas:
La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los Estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho. Son competencias compartidas:
– el mercado interior
– la política social, en los aspectos definidos por los Tratados
– la cohesión económica, social y territorial;
– la agricultura y la pesca;
– el medio ambiente;
– la protección de los consumidores;
– el transporte;
– las redes transeuropeas;
– la energía;
– el espacio de libertad, seguridad y justicia;
– los asuntos comunes sobre salud pública.
Las políticas y acciones de la Unión no impedirán a los Estados ejercer las suyas sobre:
– la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio;
– la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria.
Competencias especiales.
– la coordinación de las políticas económica, social y de empleo;
– la política exterior y de seguridad común (PESC-PCSD).
Competencias de apoyo:
La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados en:
– la protección y mejora de la salud humana
– la industria
– la cultura
– el turismo
– la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte
– la protección civil
– la cooperación administrativa
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