En cuanto a la partición judicial en el Derecho sucesorio español, dice el artículo 1.059 del Código Civil que “cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la LEC”.
Naturaleza:
Es una partición subsidiaria, pues, por los inconvenientes que plantea, su utilización es el último recurso, cuando la partición no ha sido realizada por un contador partidor designado por el testador, por los herederos de común acuerdo o por resolución judicial. Este carácter extraordinario se refleja en los siguientes aspectos:
a) Aunque el testador no puede prohibir la intervención judicial, puede evitarla nombrando comisario o contador-partidor e, incluso mediante el recurso a cláusulas como la “Cautela Socini”.
b) Se impide a los acreedores de la herencia instar la división de acuerdo con el artículo 782,3 LEC, aunque se le reconocen los derechos contenidos en los artículos 1082 y 1083 del Código Civil .
c) El Tribunal Supremo prohíbe instarla a los herederos voluntarios que hayan pactado una partición extrajudicial válida.
Procedimiento:
Unificando las diversas modalidades de partición judicial que preveía la anterior LEC, se establece un solo juicio de división de herencia regulado por los artículos 782 a 789 de la LEC vigente.
Están legitimados para solicitarla los herederos o legatarios de parte alí-cuota, acompañando el certificado de defunción de la persona de cuya su-cesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o le-gatario del solicitante.
Una vez solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.
Tras ello o cuando no fuera necesario, se convocará a Junta a los herede-ros, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente, al Minis-terio Fiscal – para que represente a los interesados en la herencia que sean menores o incapacitados y no tengan representación legítima y a los ausentes cuyo paradero se ignore – y a los acreedores personados en el procedimiento. Los demás acreedores podrán acudir a la Junta si concu-rren el día señalado con un título que justifique su derecho.
El nombramiento del contador y de los peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes se realizará por acuerdo de los interesados y en su defecto por sorteo.
El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a la ley aplica-ble a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido re-glas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bie-nes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indi-visión, así como la excesiva división de las fincas.
Si hay conformidad con la división realizada por el contador, se aprobará mediante auto, ordenando su protocolización.
Si no hay conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.
La sentencia se llevará a efecto pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponder-les sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
Aprobada definitivamente la partición, se procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ella le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad.
Título inscribible:
La resolución que recaiga es título suficiente para la inscripción en el Re-gistro de la Propiedad de los bienes inmuebles adjudicados a los herederos de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento Hipotecario.
Tratándose de una partición judicial acordada sin oposición no será sufi-ciente para la inscripción el testimonio del auto expedido por el secretario judicial, sino que su protocolización notarial viene impuesta por el artículo 787,2 LEC (Res. de 9 diciembre 2010).
En el supuesto de partición efectuada en trámite de ejecución de sentencia recaída en juicio verbal, el título particional será el testimonio judicial de la resolución que se haya dictado.
Todo ello salvo mejor criterio que puedes compartir en info@knm-abogados.es
Utilizamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio.