El modelo de préstamo o crédito con opción multidivisa  ha venido siendo utilizado de forma eficaz y eficiente, principalmente por las empresas exportadoras, que suelen acudir a estas financiaciones pues sus necesidades son a corto medio plazo, y el riesgo de que el valor de la moneda cambie es menor, y además se suelen cubrir con seguros de cambio que contratan en el mercado de divisas que les garantizan posibles fluctuaciones en la divisa o moneda contratada.

Pero dicho instrumento financiero no es recomendable ni adecuado para la suscripción de Préstamos Hipotecarios, por parte de particulares, con una duración de quince años o más, máxime cuando la misma va destinada a la adquisición de una vivienda habitual. Y las razones parecen lógicas: se trata de un contrato verdaderamente complejo, tanto en su articulación como en su contenido, por la inclusión en su clausulado de complejos conceptos técnico-económicos y porque para conocer efectivamente las consecuencias, alcance y riesgo, el consumidor o usuario que suscribe una Hipoteca en tales términos ha de tener conocimientos y experiencia en mercados e instrumentos financieros similares, así como estar al día y conocer la evolución de la divisa extranjera.


Y es precisamente la complejidad del instrumento financiero consistente en opción multidivisa la que exige una especial labor de información por parte la entidad bancaria para asegurarse que el Cliente comprende su contenido y verdadero alcance. Esa información debe resaltar el riesgo patrimonial de la Hipoteca contratada (riesgo que se traduce en que si la divisa cambia de valor, el Cliente verá aumentado – además de la cuota periódica a abonar- el capital de la Hipoteca; pasando así a deber más al banco incluso más capital del que en un inicio se concedió, y pese al pago religioso de cada mensualidad.


De una lectura meramente superficial de las cláusulas relativas a la opción multidivisa nos permite advertir que se trata de una cláusula de adhesión, que no ha sido negociada individualmente por el deudor, el cual no ha participado en su redacción ni introducido modificaciones en la misma, resultando ésta abusiva, no habiendo equivalencia de las prestaciones entre las partes, que contiene unas cláusulas ininteligibles para una persona que no tiene conocimientos específicos profesionales en materia de mercados financieros de divisas, etc., extremos sobre los que la entidad sí tiene información “privilegiada” por tratarse de un profesional que tiene departamentos especializados en esta materia, y que se dedican al estudio y análisis de la evolución de las diferentes divisas, de los tipos de interés y cuestiones macroeconómicas, a nivel internacional. Es por todo lo anterior, que ya tribunales a nivel estatal han estimado y decretado la nulidad parcial de la opción multidivisa, liberando así a los deudores hipotecarios que han interpuesto una demanda alegando la falta de información y transparencia en la comercialización de la hipoteca multidivisa.

Como siempre el problema no es el producto, sino la falta de información, claridad, transparencia y traslación certera de los riegos.

 

Todo ello salvo mejor criterio jurídico, que puedes compartir en info@knm-abogados.es