La doctrina denomina sucesión especial, extraordinaria o irregular, a una serie de supuestos en los que la trayectoria mortis causa de los bienes del causante, o parte de ellos, viene determinada por normas especiales, distintas de las que rige la sucesión en general.
Como manifestación de esta sucesión especial cabe hacer referencia a la sucesión en los títulos nobiliarios y la sucesión en sede de arrendamientos rústicos y urbanos, cuyas leyes especiales, contemplan una serie de reglas especiales sobre el orden de suceder o subrogarse en la posición del arrendatario que fallece.
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