1. El mayor ejercicio que las empresas y los particulares hacen de las libertades garantizadas por el Tratado (en particular el derecho a la libre circulación de personas, bienes y servicios) se acompaña de un aumento del número potencial de litigios transfronterizos en la Unión Europea.
2. Cuando una empresa o un individuo se ven amenazados por una acción judicial o desean iniciar un pleito en otro país miembro, pueden necesitar asistencia judicial en forma de:
– El asesoramiento de un abogado o la representación por éste en el juicio, gratuita o con el pago de una remuneración modesta.
– La exención parcial o total de otros gastos tales como los derechos de procedimiento;
una asistencia financiera directa con el fin de reembolsar los costes del juicio.
3. Las libertades garantizadas por el Tratado CE implican que un ciudadano debe poder iniciar una acción o defenderse ante los tribunales de otro Estado miembro de la misma forma que los nacionales de dicho Estado.
4. Las diferencias fundamentales que existen actualmente entre los regímenes de asistencia judicial de los Estados miembros impiden no obstante ejercer este derecho.
5. En algunos casos, un ciudadano implicado en un litigio en un Estado miembro distinto del suyo debe cumplir condiciones de nacionalidad o residencia antes de poder beneficiarse de una asistencia jurídica por parte de ese Estado miembro o de su Estado miembro de origen. En otros casos, los costes suplementarios debidos al carácter transfronterizo de un litigio pueden impedir un acceso efectivo al sistema judicial de otro Estado miembro.
6. Con el fin de resolver esta situación, el Consejo Europeo, en su reunión en Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999, invitó a la Comisión a presentar propuestas para la adopción de normas mínimas que garanticen un nivel conveniente de ayuda jurídica en los asuntos transfronterizos en el conjunto de la Unión.
7. El Libro Verde sobre la asistencia judicial en materia civil representa la primera etapa hacia la consecución de este objetivo. En él la Comisión analiza los obstáculos que impiden el acceso efectivo a la asistencia judicial de los ciudadanos implicados en procedimientos judiciales en otro Estado miembro y explora las vías posibles de reforma. También invita a las partes interesadas a contribuir al debate presentándole, antes del 31 de mayo del 2000, sus comentarios sobre las distintas partes del Libro verde.
8. Los obstáculos detectados por la Comisión son:
– la admisibilidad «ratione personae» (la pertenencia o no a una categoría de beneficiarios potenciales de una asistencia judicial);
– la admisibilidad sustancial (la medida en que las condiciones de admisibilidad previstas por la legislación de un Estado se cumplen en un caso preciso);
– los costes suplementarios debidos al hecho de que el litigio sea transfronterizo;
– las dificultades reales para encontrar un abogado competente;
– los procedimientos técnicos;
– la información y la formación;
– la reforma de los regímenes nacionales de asistencia judicial.
9. De manera general los Estados miembros sólo conceden asistencia judicial para los procedimientos que se desarrollan en su territorio. Un ciudadano implicado en un litigio en un Estado miembro distinto del suyo deberá recurrir pues a dicho Estado miembro si desea obtener asistencia judicial. Varios Estados miembros imponen sin embargo algunas condiciones de nacionalidad, residencia o presencia en su territorio para conceder tal ayuda. El pleiteante transfronterizo puede entonces encontrarse en una situación donde no tiene derecho a la asistencia judicial ni en su Estado de origen ni en el de acogida.
10. Esta situación parece estar en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que sugiere que todo beneficiario de un derecho reconocido por el Derecho comunitario (incluido el destinatario transfronterizo de servicios o el comprador de bienes) tiene el mismo derecho a un trato igual al de los nacionales del país de acogida por lo que se refiere a su derecho formal a iniciar una acción como a las condiciones en que esta acción puede iniciarse. El artículo 12 del Tratado CE, que prohíbe la discriminación sobre la base de la nacionalidad, se opone a que el ejercicio de este derecho dependa del lugar de residencia del pleiteante o de su presencia física en el país en cuestión.
11. Aparte de las sentencias del Tribunal, no existen textos claros que precisen las obligaciones que incumben a los Estados miembros con cargo al artículo 12 del Tratado CE. Algunos convenios de alcance internacional o regional contienen disposiciones sobre asistencia judicial pero su aplicación no queda suficientemente clara (en el caso del Convenio europeo de los derechos humanos) o no está garantizada, a falta de ratificación por la mayoría de los Estados miembros (caso del Convenio de La Haya de 1980 para facilitar el acceso internacional a la justicia).
12. Con el fin de colmar este vacío jurídico, la Comisión considera que podría ser útil codificar, en textos fácilmente accesibles a los ciudadanos, la obligación de los Estados miembros de garantizar el acceso de los nacionales comunitarios a la asistencia judicial. La cobertura de esta obligación podría eventualmente extenderse a los nacionales de países terceros que residan habitualmente en un Estado miembro.
13. La pertenencia a una categoría que puede beneficiarse de una asistencia judicial (la admisibilidad ratione personae) no es una condición suficiente para obtener una ayuda judicial en otro país miembro.
14. El interesado debe también probar que es sustancialmente seleccionable, es decir:
– Que cumple los criterios específicos de admisibilidad previstos por la legislación de este Estado, en particular por lo que se refiere a sus medios financieros y a la pertinencia del asunto para el que pide una asistencia judicial.
– Que se concede una asistencia judicial para el tipo de procedimiento en el que está implicado.
15. Los límites financieros máximos que aplican algunos Estados miembros para determinar si un afectado tiene derecho a obtener una ayuda judicial no tienen en cuenta las diferencias entre los niveles de rentas en los Estados miembros. Por lo tanto, una persona establecida en un Estado miembro donde el coste de la vida es mayor que en el país del litigio puede ser disuadido de iniciar un procedimiento transfronterizo por temor a que no le sea concedida la asistencia judicial en el país de recepción. Según la Comisión, tales situaciones discriminatorias podrían evitarse aplicando a los criterios financieros utilizados por el país del litigio una «ponderación» que tendría en cuenta la diferencia del coste de la vida en los dos países en cuestión.
16. Otro problema está ligado al examen de la pertinencia del recurso objeto de una solicitud de asistencia judicial. En la mayoría de los Estados miembros este examen se basa en criterios que implican un amplio margen subjetivo de valoración. La Comisión preconiza una mayor transparencia a este respecto.
17. Por lo que se refiere al segundo aspecto de la admisibilidad sustancial, las condiciones vinculadas al tipo de procedimiento para la cual se pide la asistencia judicial, la Comisión tiene en cuenta que algunos Estados miembros excluyen a algunos órganos jurisdiccionales (como los tribunales administrativos) o procedimientos (como el proceso por difamación) de la asistencia judicial.
Costes suplementarios debidos al hecho de que el litigio sea transfronterizo
18. El pleiteante transfronterizo puede verse enfrentado a varios costes suplementarios debidos precisamente al carácter transfronterizo del litigio:
gastos vinculados a la necesidad de dirigirse a dos abogados;
gastos de traducción e interpretación;
gastos varios: desplazamiento suplementarios de pleiteantes, testigos y abogados, etc
Esto debería evitarse para que tales costes adicionales no obstaculicen el acceso a la justicia.
Dificultades reales para encontrar un abogado competente
19. El pleiteante transfronterizo puede tener dificultades para encontrar, en el país del litigio, un abogado competente para defender su causa ante la jurisdicción habilitada, que tenga experiencia en el ámbito en cuestión y que comparta una lengua común con él.
20. La creación de una base de datos que incluya a los profesionales del Derecho podría, según la Comisión, ser una solución. Al mismo tiempo, algunos abogados nacionales que formen parte de esa «red de abogados» podrían ser designados como corresponsales para uno o varios Estados miembros.
Procedimientos técnicos
21. Además de las cuestiones ya planteadas, las gestiones técnicas necesarias para solicitar una asistencia judicial en otro país miembro pueden también obstaculizar el acceso del pleiteante transfronterizo a la justicia.
22. Aunque la mayoría de los Estados miembros haya ratificado el acuerdo europeo de 1977 sobre la transmisión de las solicitudes de asistencia judicial («Acuerdo de Estrasburgo»), este acuerdo se utiliza relativamente poco, a falta de un conocimiento suficiente, en los Estados miembros, tanto de la existencia de un derecho a ayuda judicial en el extranjero como de los procedimientos establecidos por el convenio.
23. Dos soluciones serían posibles:
– la aprobación de una recomendación que invite a todos los Estados miembros a ratificar y aplicar el acuerdo; o
– la adopción de un nuevo mecanismo de transmisión de las solicitudes de asistencia judicial en la Unión, adaptado al ejemplo del Convenio del 26 de mayo de 1997 relativo al significado y a la notificación en los Estados miembros de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
24. Hasta ahora, la información sobre los derechos y los procedimientos de asistencia judicial se orientaban a las autoridades nacionales más bien que a los ciudadanos.
25. Desde principios del 2000 el sitio «Diálogo con los ciudadanos», incluye una guía sobre «Cómo hacer valer sus derechos en el mercado único europeo», que responde a la necesidad de información sobre la posibilidad para los ciudadanos de pedir ayuda si encuentran dificultades en el ejercicio de sus derechos. Existe también una guía de asistencia judicial y de asesoramiento jurídico en el Espacio Económico Europeo, elaborada en 1995 y destinada sobre todo a los profesionales del Derecho.
26. Convendría fomentar una difusión amplia de ambas guías por las autoridades nacionales. Esta acción podría ser completada por otras destinadas a promover la formación y la información de los organismos públicos y las profesiones afectadas por la ayuda judicial (abogados, jueces, policías, servicios de inmigración, etc.) así como de apoyo a los abogados encargados de la asistencia judicial.
Reforma de los regímenes nacionales de asistencia judicial y otros medios de garantizar el acceso a la justicia.
27. Varios Estados miembros iniciaron una reflexión sobre las reformas posibles de su régimen nacional de asistencia judicial. La Comisión destaca que tales reformas no deberían poner en peligro el objetivo de acordar las normas mínimas relativas a la asistencia judicial en la Unión
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