Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de las partes, prevalecerá la intención sobre aquéllas, pues las palabras fácil se las llevan y las intenciones son cuando menos tentativa de hechos, sino hecho.

Dice el artículo 1282 del Código Civil: “Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato”.