El reglamento es un acto normativo enunciado por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Reviste un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
El reglamento forma parte del Derecho derivado unilateral, es decir, el que sólo es imputable a la voluntad de la autoridad de la Unión Europea. Se menciona en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), donde se enuncia que el reglamento «tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro».
El reglamento tiene un alcance general, ya que va dirigido a categorías abstractas de personas y no a destinatarios identificables. Es lo que lo distingue de la decisión definida en el artículo 288 del TFUE.
El Tribunal de Justicia precisó que aunque el reglamento contempla categorías generales de personas también puede, sin embargo, limitarse a círculos de categorías de personas. Así, y aunque en el momento de publicar un acto se haya podido determinar el número o incluso la identidad de las personas en cuestión, se tratará de un reglamento.
El reglamento es obligatorio en todos sus elementos, por consiguiente, no podrá aplicarse de forma incompleta, selectiva o parcial. Se trata de un acto jurídico vinculante para:
– las instituciones;
– los Estados miembros;
– los particulares a los cuales va dirigido.
El reglamento es directamente aplicable en cada Estado miembro
Lo que significa que:
– No está sujeto a ninguna medida de incorporación al Derecho nacional.
– Atribuye derechos y obligaciones con independencia de cualquier medida nacional de ejecución. Esta característica no impide que los Estados miembros adopten medidas de ejecución. De hecho, deberán hacerlo si fuera necesario para cumplir la obligación de lealtad definida en el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
– Los particulares podrán utilizarlos como referencia en sus relaciones con otros particulares, con los Estados miembros o con las autoridades europeas.
Es aplicable en cada Estado miembro a partir de su entrada en vigor, es decir, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. Sus efectos jurídicos se imponen en el conjunto de las legislaciones nacionales de forma simultánea, automática y uniforme.
Las autoridades europeas, por su parte, también pueden adoptar medidas de ejecución: los reglamentos de aplicación. Este tipo de reglamento se define en los artículos 164 y 178 del TFUE, relativos a los reglamentos de aplicación del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Se trata de actos jurídicos cuya validez depende del «reglamento de base». Mientras que el reglamento de base establece las normas esenciales, el de aplicación organiza las disposiciones técnicas.
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