Distintas sentencias y resoluciones en España y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otras las revolucionaria Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de fecha 30 de Abril de 2014), determinan la nulidad de las hipotecas multidivisas, cambiando la moneda extranjera de la multidivisa a Euro, y estableciéndose la indemnización adecuada para quienes sufrieron el error, pues este tipo de opción multidivisa está destinada y es solo entendible para expertos en macroeconomía. Las entidades financieras diseñaron un plan estratégico para colocar las hipotecas multidivisas a colectivos específicos: tripulaciones de cabina de lineas aéreas de Iberia, Air Europa, Vueling , funcionarios, fuerzas de seguridad, personal que trabaja para la administración o trabajadores de multinacionales, personas con negocios prósperos o familiares de todos los colectivos citados; pues se buscaba por los bancos consumidores con capacidad de pago constante, y de rentas superiores a la media que pudieran asumir el alza increscendo de las cuotas hipotecarias; a todos ellos animándolos, asegurándoles que sería un préstamo y una cuota más barata y, por tanto, más adecuada para ellos. Todo era mentira y el dolo civil ha sido evidente en el actuar de quien está obligado a actuar como un buen padre de familia.

 

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