Los actos unilaterales constituyen actos de Derecho derivado de la Unión Europea (UE), y son generadores de derechos por voluntad exclusiva de las instituciones. El primer tipo de actos se refiere a los que figuran en la nomenclatura del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE: reglamento, directiva, decisión, dictamen y recomendación. El segundo tipo de actos son los conocidos como actos no incluidos en la nomenclatura; se trata de actos atípicos como las comunicaciones y los libros blancos y verdes.
Los actos unilaterales pueden definirse como actos generadores de derechos por voluntad exclusiva de las instituciones. Las instituciones los adoptan basándose en los tratados constitutivos de la Unión Europea (UE). Junto con los actos convencionales, los actos unilaterales constituyen los actos de Derecho derivado de la UE.
Los actos unilaterales incluidos en la nomenclatura del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE son:
– el reglamento;
– la directiva;
– la decisión;
– el dictamen y la recomendación.
Además, el artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la UE distingue entre los actos legislativos, es decir, los que se aprueban tras un procedimiento legislativo, y los actos no legislativos por defecto. Los actos no legislativos también tienen como objetivo aplicar los actos legislativos o determinadas disposiciones específicas de los tratados. Incluyen, por ejemplo, reglamentos internos de las instituciones, determinadas decisiones del Consejo, medidas adoptadas por la Comisión en el ámbito de la competencia, etc.
Algunos actos atípicos también pueden incluirse en la categoría de actos unilaterales. Se les llama actos atípicos en la medida en que no figuran en la enumeración del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Se encuentran previstos en otras disposiciones de los tratados o bien se derivan de la práctica institucional. Las instituciones utilizan estos actos con frecuencia. Incluyen, por ejemplo, resoluciones, conclusiones, comunicaciones, etc. Estos actos tienen un ámbito de aplicación político, aunque por lo general no tienen un efecto jurídico vinculante.
Para aplicar sus políticas, las autoridades europeas pueden elegir el acto que les parezca más pertinente. En el marco de una política de tipo incitativo, por ejemplo, el Consejo o la Comisión pueden optar por una recomendación.
En virtud del principio de atribución, los actos se basan en un fundamento jurídico del Tratado de la UE o del Tratado de Funcionamiento de la UE que corresponda al ámbito en el que las autoridades europeas desean intervenir. Si no existe una base jurídica precisa, pueden recurrir a la cláusula de flexibilidad (artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la UE) que se refiere a las competencias subsidiarias de la UE.
Además, los actos unilaterales aprobados por las instituciones europeas están sujetos al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia de la UE.
Por lo que se refiere al aspecto formal, los actos están sujetos a la obligación de vistos, en referencia al fundamento jurídico en el que se basan (antes de la motivación y de la parte dispositiva y precedidos del término «Visto»), y de motivación (entre los vistos y la parte dispositiva, y precedidos por la expresión «Considerando lo siguiente»).
Por lo que se refiere a la publicidad, los actos deben publicarse en el Diario Oficial de la UE. En algunos casos, como la decisión, se notifican también a los destinatarios.
Por lo que se refiere a la entrada en vigor, se produce en principio el día de la notificación o de la publicación en el Diario Oficial. De forma excepcional, los actos pueden prever una entrada en vigor posterior al vigésimo día siguiente al de la publicación. También pueden prever una fecha de aplicación posterior a la fecha de entrada en vigor.
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