Los actos atípicos de la Unión Europea constituyen una categoría de actos adoptados por las instituciones europeas. Pueden estar relacionados con la organización interna de la Unión Europea o tener un alcance más general que afecte a ámbitos políticos concretos.
Los actos atípicos son actos aprobados por las instituciones de la Unión Europea y se denominan “atípicos” porque no forman parte de la nomenclatura de los actos jurídicos prevista en el Tratado de Funcionamiento de la UE (Artículo 288 al 292).
En consecuencia, existe una gran variedad de actos atípicos, unos previstos por disposiciones de los tratados constitutivos de la UE, mientras que otros se han desarrollado a través de la práctica institucional.
Los actos atípicos se distinguen por su ámbito de aplicación, que por lo general es político. No obstante, algunos pueden tener un carácter obligatorio, pero este se limita al marco institucional de la UE.
Los reglamentos internos de las instituciones de la UE constituyen actos atípicos. De hecho, los tratados constitutivos prevén la posibilidad de que las instituciones de la UE aprueben su propio reglamento interno.
Los reglamentos internos determinan la organización, el funcionamiento y las normas de procedimiento internas de las instituciones de la UE. Solo son vinculantes para la institución en cuestión.
Los tratados constitutivos también prevén otros tipos de actos aprobados en el marco del diálogo político entre las instituciones de la UE. El principal objetivo de estos actos es facilitar el trabajo y la cooperación entre las instituciones. Por ejemplo, en el marco del procedimiento de adopción de los acuerdos internacionales, el Consejo debe remitir directivas a la Comisión para la negociación de los acuerdos.
Las instituciones pueden ir más lejos y organizar su cooperación a través de acuerdos interinstitucionales. Los acuerdos de este tipo también son actos atípicos. Pueden tener un efecto vinculante pero solamente para las instituciones signatarias del acuerdo.
Cada una de las instituciones de la UE ha desarrollado una serie de instrumentos en el marco de su propia actividad.
Por ejemplo, el Parlamento Europeo expresa algunas de sus posturas políticas a escala internacional mediante resoluciones o declaraciones. Del mismo modo, el Consejo adopta con regularidad conclusiones, resoluciones u orientaciones tras sus reuniones. Estos actos traducen sobre todo la opinión de las instituciones sobre determinadas problemáticas europeas o internacionales. Su ámbito de aplicación es general, pero no tienen efecto vinculante.
La Comisión también aprueba varios actos atípicos propios. Se trata de las comunicaciones que por lo general presentan nuevos programas políticos. Además, la Comisión aprueba libros verdes cuyo objetivo es lanzar consultas públicas sobre determinadas problemáticas europeas. De este modo recaba la información necesaria para poder elaborar una propuesta legislativa. En función de los resultados de los libros verdes, en ocasiones la Comisión adopta libros blancos que presentan propuestas de acciones europeas detalladas.
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