El objetivo de la directiva 2004/80/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre indemnización a las víctimas de delitos fue crear un sistema de colaboración para facilitar a las víctimas de delitos el acceso a una indemnización en situaciones transfronterizas. Este sistema funciona sobre la base de los regímenes vigentes en los Estados miembros para la indemnización de las víctimas de la delincuencia intencionada cometida en sus respectivos territorios.
Las víctimas de la delincuencia deben tener derecho a una indemnización justa y apropiada por los perjuicios sufridos, cualquiera que sea el lugar de la Unión Europea (UE) donde se cometió el delito. La directiva contribuye a este fin mediante:
– La obligación, para los Estados miembros, de prever en su legislación nacional un régimen de indemnización de las víctimas de delitos intencionados y violentos cometidos en su territorio.
– La instauración de un sistema que facilite el acceso a la indemnización para la víctima en situaciones transfronterizas (posibilidad de presentar la solicitud en el Estado de residencia, designación de puntos de contacto centrales en los Estados miembros, etc.).
La indemnización de la víctima choca a menudo con el hecho de que el autor del delito no dispone de los recursos financieros necesarios, o que no ha podido ser identificado o procesado (la posibilidad de obtener una indemnización por el autor del delito se trata en la decisión marco sobre el estatuto de las víctimas en el marco de procedimientos penales). Conscientes de ello, la mayor parte de los Estados miembros establecieron regímenes de indemnizaciones públicas. Pero estos regímenes reflejaban importantes disparidades que creaban grandes divergencias desde el punto de vista de una cobertura completa de todos los ciudadanos de la Unión y en relación con el importe de la indemnización.
A raíz de la entrada en vigor de la directiva, la indemnización de una víctima debe ser posible en situaciones transfronterizas y nacionales, sin perjuicio del país de residencia de la víctima ni del Estado miembro donde se cometió el delito. El cálculo del importe de la indemnización pagada a cada víctima será estimada por el Estado miembro en donde se cometió el delito pero debe ser justa y apropiada.
La directiva crea un sistema de cooperación para facilitar a las víctimas el acceso a la indemnización en situaciones transfronterizas; este sistema debe funcionar sobre la base de los regímenes vigentes en los Estados miembros para la indemnización de las víctimas de la delincuencia intencionada cometida en sus respectivos territorios. Es necesario pues un mecanismo de indemnización en cada Estado miembro. Los Estados miembros deberían haber establecido disposiciones nacionales relativas a un régimen de indemnización de las víctimas el 1 de julio de 2005.
Todos los Estados miembros velarán para que sus disposiciones nacionales prevean la existencia de un régimen de indemnización de las víctimas de delitos violentos cometidos en sus territorios respectivos que garantice una indemnización justa y conveniente.
La directiva crea un sistema de cooperación entre las autoridades nacionales para facilitar que las víctimas accedan a indemnización en situaciones transfronterizas. Las víctimas de delitos cometidos fuera de su Estado miembro de residencia habitual pueden dirigirse a una autoridad del Estado miembro en el que residen (autoridad encargada de la asistencia) para obtener información para presentar su solicitud de indemnización. La autoridad del Estado miembro de residencia habitual remite directamente la solicitud a la autoridad del Estado miembro donde se cometió el delito (autoridad de decisión) que es responsable del examen de la demanda y de pagar la indemnización.
Como disposiciones de aplicación, la directiva prevé la elaboración y publicación de un manual para las autoridades encargadas de la asistencia vía Internet. La directiva fija también la creación de un sistema de puntos de contacto centrales en cada Estado miembro para facilitar la cooperación en casos transfronterizos. En el sitio de Internet del Atlas Judicial Europeo en Materia Civil puede encontrarse más información al respecto.
En 1999 la Comisión presentó una comunicación destinada a mejorar la situación de las víctimas de delitos en la UE. Además, en el Consejo Europeo de Tampere, los Estados miembros reconocieron la necesidad de establecer normas mínimas para la protección de las víctimas de delitos en la Unión. El Consejo adoptó el 15 de marzo de 2001 una decisión marco sobre el estatuto de las víctimas en el marco de los procedimientos penales. Dicha decisión marco contiene disposiciones sobre la indemnización por el autor del delito pero, aparte de estas disposiciones, no trata de la indemnización a las víctimas.
Posteriormente, el 28 de septiembre de 2001, la Comisión presentó un Libro Verde sobre la indemnización de las víctimas de delitos centrado en dos ámbitos de acción principales:
– Adoptar normas mínimas sobre la indemnización a nivel europeo, obligando a los Estados miembros a garantizar a las víctimas un nivel razonable de indemnización pública.
– Adoptar medidas que faciliten en la práctica el acceso a la indemnización, cualquiera que sea el lugar en la UE en el que la persona fue víctima de un delito.
La presente directiva es la continuación del Libro Verde. A raíz de los atentados terroristas perpetrados en Madrid en marzo de 2004, la Comisión solicitó la aprobación de la directiva antes del 1 de mayo de 2004 en su declaración sobre la lucha contra el terrorismo.
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