En el sentido estricto del término, el Derecho de la Unión Europea se compone de los Tratados constitutivos (Derecho primario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones europeas en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado, es decir, los reglamentos, directivas, etc.).
En sentido amplio, el Derecho europeo engloba el conjunto de las normas de Derecho aplicables en el ordenamiento jurídico europeo. Por tanto, se trata también de los derechos fundamentales, los principios generales del Derecho, la jurisprudencia del Tribunal, el Derecho que se derive de las relaciones exteriores de la Unión Europea o el Derecho complementario originado en los actos convencionales celebrados entre los Estados miembros para la aplicación de los Tratados.
El Derecho de la Unión Europea se puede definir como el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento y la distribución de las competencias de la Unión Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis, diferenciado del Derecho internacional así como del orden jurídico interno de los países miembros. Su mecánica se engloba bajo una categoría propia denominada sistema comunitario o comunitarismo.
La UE es una organización política que es única entre las organizaciones internacionales debido a que el Tribunal de Justicia de la UE tiene un efecto directo en el desarrollo del Derecho comunitario, conformando un sistema político moldeado por la jurisprudencia, lo que le otorga unas características propias y definitorias.
Su nombre anterior derivaba de las Comunidades Europeas (CE), creadas en los años cincuenta (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica). Con el Tratado de la Unión Europea (TUE, más conocido como Tratado de Maastricht), de 1992, estas tres Comunidades quedan englobadas dentro de la Unión Europea. Tras la última reforma del TUE, operada por el Tratado de Lisboa, se sustituye el adjetivo «comunitario» por la perífrasis «de la Unión Europea», ya que la Comunidad Europea desaparece.
El Derecho de la UE es de dos tipos: “primario” y “derivado”. El Derecho primario se refiere, en particular, a los Tratados, que son la base de toda la actuación de la UE.
El Derecho derivado se deriva de los principios y objetivos establecidos en los Tratados y en él se incluyen los reglamentos, las directivas y las decisiones.
Los Estados miembros tienen la responsabilidad principal de la aplicación, correcta y dentro de plazo, de los Tratados y la legislación de la UE, y la Comisión supervisa la aplicación del Derecho de la Unión.
La Comisión puede intervenir siempre que un Estado miembro:
– No incorpore las directivas de la UE a su ordenamiento jurídico nacional y no comunique a la Comisión qué medidas ha tomado, o
– No sea sospechoso de haber vulnerado la legislación de la UE.
Si no se llega a una solución en una fase temprana, la Comisión puede iniciar un procedimiento formal de infracción y, en su caso, llevar al Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la UE.
El derecho de la Unión Europea se basa en el derecho primario y el derecho secundario (o derivado). El derecho primario está constituido por los Tratados, los principios generales establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los acuerdos internacionales. El derecho derivado está constituido por todos los actos que permiten ejercer las competencias de la Unión.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la desaparición de la estructura de pilares, la mayoría de las políticas europeas pasan a estar sujetas al método comunitario, con excepción de la política exterior y de seguridad común (PESC). En adelante, sólo podrán adoptarse los actos enunciados en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE). Se trata de los Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes. En la mayoría de los casos, los Tratados prevén el tipo de acto que debe utilizarse. En caso contrario, el artículo 296 del TFUE permite a las instituciones decidir el tipo de acto que debe adoptarse en cada caso.
Asimismo, el Tratado de Lisboa introduce, por primera vez, una jerarquía de normas en el derecho derivado. En concreto, establece una distinción entre:
– los actos legislativos (artículo 289 del TFUE). Son los actos jurídicos adoptados por un procedimiento legislativo ordinario o especial;
– los actos delegados (artículo 290 del TFUE). Son actos no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales de un acto legislativo. El poder para adoptar este tipo de actos puede ser delegado a la Comisión por el Parlamento Europeo o el Consejo;
– los actos de ejecución (artículo 291 TFUE). Son actos, en general, adoptados por la Comisión, a la que se le confía la competencia de ejecución; en algunos casos, el Consejo también adoptar actos ejecutivos.
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