Cabe distinguir tres modalidades de sucesión contractual como son: las donaciones propter nupcias, los pactos o contratos sucesorios y los acogimientos en casa y dotaciones.
– En cuanto a los pactos sucesorios señalar que por pacto sucesorio se puede establecer, modificar, extinguir o renunciar derechos de sucesión mortis causa de una herencia o parte de ella, en vida del causante de la misma.
– Son nulos los pactos sucesorios no otorgados en capitulaciones matrimoniales o en otra escritura pública.
– En cuanto a las clases, cabe distinguir entre:
a) Los pactos sucesorios sin transmisión actual de bienes.
b) Los pactos sucesorios con transmisión actual de bienes.
Todo ello salvo mejor criterio, que ruego compartas en info@knm-abogados.es
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