De conformidad con la estructura política y jurídica de la Unión Europea y con las de sus distintos Estados miembros, a los que implica en la ejecución del Derecho de la Unión, en la aplicación del Derecho de la Unión en el plano ejecutivo o administrativo intervendrán los órganos comunitarios que dispongan de competencias en este ámbito (fundamentalmente la Comisión), pero también las instancias internas, nacionales y locales, que de acuerdo con el ordenamiento político y competencial de los Estados miembros estén de ordinario implicados en la aplicación ejecutiva (y administrativa) del derecho interno.
Dado que se trata aquí del ejercicio de funciones netamente encuadradas en el marco del poder ejecutivo clásico (con las limitaciones que impone dicha imagen doctrinal al complejo ordenamiento político-jurídico de la Unión Europea), los órganos encargados de ejercer dichas funciones serán la Comisión, en el ámbito o nivel comunitario, y los distintos gobiernos nacionales, asistidos por sus administraciones nacionales.
Articulación funcional del poder ejecutivo
Este poder o facultad ejecutiva se estructura y se manifiesta en una doble función:
– Activar, por una parte, los mecanismos jurídicos y administrativos necesarios para que una norma jurídica europea de rango legal surta toda su eficacia y despliegue todos sus efectos formales.
– Garantizar por medio de una supervisión permanente y, en su caso, recurriendo a la imposición de medidas coercitivas o a la intervención de las instancias judiciales competentes, el adecuado impulso institucional para la correcta activación de los antedichos mecanismos en todos sus niveles y el normal y efectivo despliegue de la ley europea.
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