Con arreglo al principio de primacía, el Derecho europeo tienen un valor superior a los Derechos nacionales de los Estados miembros. El principio de primacía es válido para todos los actos europeos de aplicación obligatoria. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden aplicar una norma nacional contraria al Derecho europeo.
El principio de primacía garantiza la superioridad del Derecho europeo sobre los Derechos nacionales. Se trata de un principio fundamental del Derecho europeo. Al igual que el principio de efecto directo, no está inscrito en los tratados, pero ha sido consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El TJUE consagró el principio de primacía en la sentencia Costa contra Enel del 15 de julio de 1964. En esta sentencia, el Tribunal declara que el Derecho procedente de las instituciones europeas se integra en los sistemas jurídicos de los Estados miembros que están obligados a respetarlo. Por lo tanto, el Derecho europeo tiene primacía sobre los Derechos nacionales. En consecuencia, si una norma nacional es contraria a una disposición europea, las autoridades de los Estados miembros deben aplicar la disposición europea. El Derecho nacional no se anula ni deroga, pero su carácter obligatorio queda suspendido.
El Tribunal también señala que la primacía del Derecho europeo se aplica a todos los actos nacionales, independientemente de si fueron adoptados antes o después del acto europeo en cuestión.
Al ser el Derecho europeo superior al Derecho nacional, el principio de primacía garantiza una protección uniforme de los ciudadanos por parte del Derecho europeo en todo el territorio de la UE.
En cuanto al alcance del principio, señalar que la primacía del Derecho europeo sobre los Derechos nacionales es absoluta. Por lo tanto, todos los actos europeos con carácter obligatorio se benefician de él, tanto si proceden del Derecho primario como del Derecho derivado.
Del mismo modo, todos los actos nacionales están sujetos a este principio, con independencia de su naturaleza: ley, reglamento, decreto, resolución, circular, etc. Es irrelevante que estos textos procedan del poder ejecutivo o del poder legislativo del Estado miembro. El poder judicial está igualmente sujeto al principio de primacía. En efecto, el Derecho que genera, la jurisprudencia, debe acatar el de la Unión.
El Tribunal de Justicia consideró que las constituciones nacionales también están sujetas al principio de primacía. Por lo tanto corresponde al juez nacional no aplicar las disposiciones de una constitución contraria al Derecho europeo.
Como ocurre con el principio de efecto directo, el Tribunal de Justicia ejerce el control de la correcta aplicación del principio de primacía. Sanciona a los Estados miembros que no la respetan mediante las decisiones que dicta sobre los fundamentos de los distintos recursos previstos por los tratados constitutivos, en particular, el recurso por incumplimiento.
Corresponde también al juez nacional hacer respetar el principio de primacía. Éste puede, en su caso, hacer uso del procedimiento prejudicial, en caso de duda en cuanto a la aplicación de este principio. En una sentencia de 19 de junio de 1990 (Factortame), el Tribunal de Justicia indicó que una jurisdicción nacional, en el marco de una cuestión prejudicial sobre la validez de una norma nacional, deberá suspender inmediatamente la aplicación de esta norma, a la espera de la solución preconizada por el Tribunal de Justicia y de la sentencia que el órgano jurisdiccional dicte al respecto en cuanto al fondo.
Así pues, la primacía del Derecho comunitario se materializa a través de los tribunales de justicia, especialmente a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de las posibilidades de presentar los siguientes tipos de recursos:
– Recurso de casación (art. 256.2 del TFUE) .- El Tribunal de Justicia puede conocer en casación de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por el Tribunal General. Este recurso debe estar limitado a cuestiones jurídicas, no de hecho.
Parecido recurso existe para que el Tribunal General pueda revocar sentencias dictadas por el de momento único tribunal especializado que conforma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el TRibunal de la Función Pública.
– Recurso de los funcionarios (art. 270 del TFUE).- Este recurso permite a los funcionarios de la Unión Europea o a sus causahabientes litigar contra las instituciones comunitarias si consideran que sus derechos han sido vulnerados. En la actualidad, de estos recursos conoce en primera instancia el Tribunal de la Función Pública, un órgano especializado agregado al Tribunal General.
– Recurso de anulación (art. 263 del TFUE).
– Recurso por incumplimiento (art. 258 del TFUE).
– Recurso por omisión (art. 265 del TFUE).
– La Cuestión prejudicial (art. 267 del TFUE).
– Recurso de indemnización por daños (arts. 268 y 340.2 del TFUE).
A estos últimos cinco tipos de recursos o procedimiento les dedicamos apartados específicos a continuación.
En resumen, podemos esquematizar la actividad del TJUE en:
– Cuestiones prejudiciales
– Recursos directos
– Recurso de incumplimiento
– Recurso de anulación
– recurso por omisión
– Excepción de ilegalidad
– Dictámenes consultivos
– Responsabilidad extracontractual
– Recursos de casación
– Reclamación de funcionarios
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