El principio de efecto directo, o de aplicabilidad directa, permite a los particulares invocar directamente una norma europea ante una jurisdicción nacional o europea. Este principio únicamente afecta a determinados actos europeos. Sin embargo, está sujeto a varias condiciones.
El efecto directo del Derecho europeo constituye, con el principio de primacía, un principio básico del Derecho europeo. Dicho principio fue consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y permite a los particulares invocar directamente el Derecho europeo ante los tribunales, independientemente de que existan textos en el Derecho nacional.
El principio de efecto directo garantiza así la aplicabilidad y la eficacia del Derecho europeo en los Estados miembros. No obstante, el TJUE ha definido varias condiciones para que un acto jurídico europeo sea directamente aplicable. Por otro lado, el efecto directo de un acto puede afectar únicamente a las relaciones entre un particular y un Estado miembro, o ampliarse a las relaciones entre todos los particulares.
El efecto directo del Derecho europeo fue consagrado por el Tribunal de Justicia en la sentencia Van Gend en Loos del 5 de febrero de 1963. En esta sentencia, el Tribunal declara que el Derecho europeo no solo genera obligaciones para los Estados miembros, sino también derechos para los particulares. En consecuencia, los particulares pueden alegar estos derechos e invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones nacionales y europeas. Por lo tanto, no es necesario que el Estado miembro recoja la norma europea en cuestión en su ordenamiento jurídico interno.
El efecto directo reviste dos aspectos: un efecto vertical y un efecto horizontal.
– El efecto directo vertical interviene en las relaciones entre los particulares y el Estado, lo que significa que los particulares pueden prevalerse de una norma europea frente al Estado.
– El efecto directo horizontal interviene en las relaciones entre particulares, lo que significa que un particular puede prevalerse de una norma europea frente a otro particular.
Según el tipo de acto en cuestión, el Tribunal de Justicia admite o el efecto directo completo, es decir, un efecto directo horizontal y un efecto directo vertical, o el efecto directo parcial, que se limita al efecto directo vertical.
Por cuanto al Derecho primario se refiere, es decir, los textos más importantes del ordenamiento jurídico europeo, en la sentencia Van Gend en Loos el Tribunal de Justicia sentó el principio del efecto directo. No obstante, indicó como condición que las obligaciones deben ser precisas, claras, incondicionales y no requerir medidas complementarias, tanto de carácter nacional como europeo.
En la sentencia Becker, de fecha 19 de enero de 1982, el Tribunal de Justicia rechaza el efecto directo en cuanto los Estados poseen un margen de maniobra relativa a la aplicación de la disposición contemplada, por muy mínima que sea, tal y como se recoge en la sentencia de 12 de diciembre de 1990, Kaefer y Procacci.
El principio de efecto directo también se aplica a los actos procedentes del Derecho derivado, es decir, a los que han sido aprobados por las instituciones en base a los tratados constitutivos. No obstante, el ámbito de aplicación del efecto directo depende del tipo de acto:
– Los reglamentos siempre tienen un efecto directo. El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE efectivamente señala que los reglamentos son directamente aplicables en los Estados miembros. El Tribunal de Justicia indica en la sentencia del 14 de diciembre de 1971, que se trata de un efecto directo completo.
– La directiva es un acto dirigido a los Estados miembros y estos deben transponerlo a sus derechos nacionales. No obstante, el Tribunal de Justicia les reconoce en algunos casos un efecto directo al objeto de proteger los derechos de los particulares. En consecuencia, el Tribunal establece en su jurisprudencia que una directiva tendrá un efecto directo si sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas, tal y como se recoge en la sentencia del 4 de diciembre de 1974, Van Duyn. Sin embargo, el efecto directo sólo puede ser de carácter vertical y únicamente es válido si los Estados miembros no han transpuesto la directiva en los plazos correspondientes, como señala la sentencia del 5 de abril de 1979, Ratti.
– Las decisiones pueden tener un efecto directo si designan un Estado miembro como destinatario. En tal caso, el Tribunal de Justicia reconoce un efecto directo únicamente vertical, como recoge la sentencia del 10 de noviembre de 1972, Hansa Fleisch.
– En referencia a los acuerdos internacionales es preciso señalar la sentencia Demirel del 30 de septiembre de 1987, en la que el Tribunal de Justicia reconoce un efecto directo a determinados acuerdos en función de los mismos criterios que se desprenden de la sentencia Van Gend en Loos.
– Los dictámenes y recomendaciones no tienen una fuerza jurídica vinculante. En consecuencia, no tienen efecto directo.
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