El recurso por omisión forma parte de los recursos que pueden ser ejercidos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este tipo de recurso se presenta contra la inacción de una institución, un órgano o un organismo de la Unión. Si dicha inacción es ilegal respecto al Derecho de la Unión Europea, el Tribunal declara la omisión y la institución, el órgano o el organismo implicado debe adoptar las medidas adecuadas.
El recurso por omisión es un procedimiento jurisdiccional que se ejerce ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Permite que el Tribunal controle la legalidad de la inacción de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión Europea (UE).
El recurso por omisión puede ejercerse contra el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo. También puede dirigirse contra los órganos y organismos de la UE.
Además, la omisión se caracteriza por la ausencia u omisión de la acción por parte de la entidad implicada mientras que el Derecho de la Unión Europea imponía una obligación de actuar. La ausencia y la omisión tienen, por lo tanto, carácter ilegal.
Por ejemplo, el recurso por omisión puede presentarse contra una institución que no haya adoptado un acto o una medida prevista por el Derecho de la Unión Europea.
El artículo 265 del Tratado de Funcionamiento de la UE prevé dos categorías de demandantes:
– La primera categoría agrupa a los Estados miembros y las instituciones de la UE. Estos demandantes son denominados «privilegiados» en cuanto a que no deben demostrar un interés en ejercitar la acción para poder interponer un recurso por omisión.
– La segunda categoría agrupa a los particulares. A diferencia de los demandantes privilegiados, los particulares deben tener un interés en ejercitar la acción para poder recurrir al Tribunal de Justicia. Por ello, el artículo 265 del TFUE señala que los particulares pueden presentar un recurso por omisión contra una institución que no les haya dirigido un acto. En la práctica, el Tribunal de Justicia también admite los recursos por omisión relativos a actos cuyos particulares no son los destinatarios formales de los actos omitidos pero les afectan directa e individualmente.
En cuanto al procedimiento, hay que señalar que antes de poder interponer un recurso, el demandante debe, en primer lugar, invitar a actuar a la institución, al órgano o al organismo de la Unión. Si, transcurridos dos meses, la entidad implicada no se pronuncia, el demandante dispone de un plazo de otros dos meses para presentar un recurso por omisión ante el Tribunal de Justicia.
Cuando el Tribunal de Justicia admite el recurso, se limita a constatar la omisión. Es decir, el Tribunal de Justicia no puede sustituir a la institución para remediar la omisión. y , en teoría, corresponde a la institución demandada actuar en un plazo razonable.
El Tribunal es competente para resolver:
– Los recursos interpuestos por los Estados miembros contra el Parlamento Europeo o el Consejo.
– Los recursos interpuestos por una institución contra otra institución.
El Tribunal es competente para conocer, en primera instancia, el resto de tipos de recursos y, en especial, los recursos interpuestos por particulares.
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