El recurso por incumplimiento forma parte de los recursos que pueden ser ejercidos ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE). Permite al Tribunal de Justicia controlar que los Estados miembros cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión Europea.
El recurso por incumplimiento es un procedimiento jurisdiccional que se ejerce ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Comisión o un Estado miembro pueden interponer este recurso contra un Estado miembro que no haya respetado el Derecho de la Unión Europea (UE).
El recurso por incumplimiento se fundamenta en los artículos 258 a 260 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
En cuanto a la naturaleza del incumplimiento éste puede producirse por medio de actos: leyes, decretos, decisiones administrativas, etc.; o de hechos: prácticas administrativas, etc.
Puede ser igualmente consecuencia de comportamientos positivos (acciones) o negativos (abstenciones u omisiones). Un ejemplo de lo primero podría ser la adopción de un texto contrario al Derecho de la Unión Europea o la negativa explícita a levantar una medida interna contraria. Las abstenciones u omisiones pueden consistir, por ejemplo, en retrasos en la transposición de una directiva o en la no comunicación de las medidas nacionales de ejecución a la Comisión por parte de los Estados miembros.
El acto ha de ser imputable al Estado miembro. A este respecto, el Tribunal de Justicia interpreta la noción de «Estado» en sentido lato, pudiendo tratarse de cualquiera de sus órganos (Gobierno, Parlamento, entidades federadas, corporaciones infraestatales, etc.).
En cuanto al procedimiento, el recurso puede ser presentado por la Comisión que, en la práctica, suele ser el caso más habitual, o por un Estado miembro. En este caso:
– Cuando la Comisión inicia el procedimiento, debe, en primer lugar, emitir un dictamen motivado al Estado miembro que no haya respetado el Derecho de la Unión. Si tras cumplirse un determinado plazo, el Estado miembro sigue sin poner fin al incumplimiento, la Comisión puede presentar ante el Tribunal de Justicia un recurso contra el Estado miembro.
– Cuando un Estado miembro inicia el procedimiento, debe, en primer lugar, someter el asunto a la Comisión. La Comisión emitirá un dictamen motivado tras haber oído los argumentos de los Estados miembros interesados. Después, el Estado miembro demandante podrá recurrir al Tribunal de Justicia.
Una vez interpuesto, si el Tribunal de Justicia reconoce la existencia del incumplimiento, dicta una primera sentencia que incluye las medidas que deben ser adoptadas por el Estado miembro para remediar la situación. Posteriormente, si la Comisión considera que el Estado miembro no ha adoptado las medidas necesarias, recurre una segunda vez al Tribunal de Justicia. Si el Tribunal confirma que el Estado miembro ha incumplido su primera sentencia, puede imponerle el pago de una multa.
El Tratado de Lisboa introduce un recurso particular en el caso en que un Estado miembro no comunique a la Comisión las medidas de transposición de una Directiva. En tal caso, el Tribunal puede imponerle una sanción pecuniaria al Estado miembro implicado desde la fase de la primera sentencia por incumplimiento.
Sólo el Tribunal de Justicia es competente para conocer los recursos por incumplimiento iniciados por un Estado miembro o por la Comisión Europea.
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