El procedimiento prejudicial es un procedimiento que se ejerce ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este procedimiento permite a un órgano jurisdiccional nacional consultar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación o validez del Derecho europeo.
El procedimiento prejudicial forma parte de los procedimientos que pueden ejercerse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este procedimiento está abierto a los jueces nacionales de los Estados miembros. Estos últimos pueden consultar al Tribunal sobre la interpretación o la validez del Derecho europeo en un asunto en curso.
A diferencia del resto de los procedimientos jurisdiccionales, el procedimiento prejudicial no es un recurso interpuesto contra un acto europeo o nacional, sino una consulta sobre la aplicación del Derecho europeo.
Por tanto, el procedimiento prejudicial facilita la cooperación activa entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia y la aplicación uniforme del Derecho europeo en toda la UE.
Todo órgano jurisdiccional nacional que esté conociendo de un litigio en el cual la aplicación de una norma de Derecho europeo plantee cuestiones (litigio principal) podrá decidir consultar al Tribunal de Justicia para resolverlas. Existen dos tipos de procedimiento prejudicial:
– La solicitud de interpretación de la norma europea: el juez nacional solicita al Tribunal que especifique un punto de interpretación del Derecho europeo para poder aplicarlo correctamente.
– La cuestión sobre la validez de la norma europea: el juez nacional solicita al Tribunal que controle la validez de un acto del Derecho europeo.
El procedimiento prejudicial es, pues, una cuestión «entre jueces». Si bien puede solicitarla una de las partes en el litigio, es el órgano jurisdiccional nacional quien toma la decisión de remitirla al Tribunal de Justicia. A este respecto, el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que los órganos jurisdiccionales nacionales de última instancia, es decir, cuyas decisiones no puede ser objeto de recurso, están obligadas a ejercer un procedimiento prejudicial si una de las partes así lo solicita. No obstante, los órganos jurisdiccionales que no resuelven en última instancia no tienen la obligación de ejercer este procedimiento aunque lo solicite una de las partes. En cualquier caso, todos los órganos jurisdiccionales pueden consultar de forma espontánea al Tribunal de Justicia en caso de duda sobre una disposición europea.
El Tribunal de Justicia se pronuncia únicamente sobre los elementos que han provocado la cuestión prejudicial planteada. El órgano jurisdiccional nacional sigue teniendo competencia plena en lo que respecta al litigio principal.
Por principio, el Tribunal de Justicia debe responder a la cuestión planteada: no puede negarse a responder alegando que la respuesta no sería ni pertinente ni oportuna en lo que respecta al litigio principal. En cambio, sí puede oponerse a responder si la cuestión no se halla dentro de su ámbito de competencia.
En cuanto al alcance de las decisiones prejudiciales la decisión del Tribunal de Justicia tiene fuerza de cosa juzgada. Además, es obligatoria no sólo para el órgano jurisdiccional nacional que ha remitido la cuestión prejudicial, sino también para todos los demás órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros.
En el marco de la cuestión prejudicial sobre la validez, si el acto europeo queda declarado nulo, también lo serán todos los actos que se hayan adoptado tomando como base dicho acto. En ese caso, las instituciones europeas competentes deberán adoptar un nuevo acto para resolver la situación.
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