El Tribunal de la Función Pública es, dentro de la institución jurisdiccional de la Unión Europea, el tribunal especializado en los litigios en materia de función pública de la Unión Europea, competencia ejercida anteriormente por el Tribunal de Justicia y después, a partir de su creación en 1989, por el Tribunal General. Es competente para conocer en primera instancia de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 270 TFUE, lo que representa aproximadamente 150 asuntos al año; el personal de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea está compuesto por unas 40 000 personas. Dichos litigios se refieren no solamente a las cuestiones relativas a las relaciones laborales propiamente dichas (retribuciones, desarrollo de la carrera, selección y contratación, medidas disciplinarias, etc.), sino también al régimen de seguridad social (enfermedad, jubilación, invalidez, accidentes laborales, complementos familiares, etc.).
Es también competente en los litigios relativos al personal de ciertas instituciones u órganos específicos, como Eurojust, Europol, el Banco Central Europeo, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y el Servicio Europeo de Acción Exterior. En cambio, no puede conocer de los litigios entre las Administraciones nacionales y el personal de éstas. Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública puede interponerse en un plazo de dos meses un recurso de casación ante el Tribunal General, limitado a las cuestiones de Derecho. Las resoluciones que adopte en casación el Tribunal General pueden ser reexaminadas, a su vez, por el Tribunal de Justicia en casos excepcionales.
El Tribunal de la Función Pública está compuesto por siete Jueces nombrados por el Consejo, por un período de seis años renovable, tras una convocatoria de candidaturas y previa consulta a un comité creado al efecto. Junto a estos Jueces pueden formar parte del Tribunal Jueces suplentes, destinados a suplir la ausencia de los Jueces titulares que padezcan un impedimento duradero para participar en la resolución de los asuntos.
Al proceder al nombramiento de los Jueces a propuesta del comité, el Consejo busca una composición equilibrada del Tribunal de la Función Pública, tratando de que la base geográfica y la representación de los diferentes sistemas jurídicos nacionales sean lo más amplias posible.
Los Jueces del Tribunal de la Función Pública designan entre ellos a su Presidente, por un período de tres años renovable. El Tribunal de la Función Pública actúa en Salas compuestas por tres Jueces. No obstante, cuando la dificultad o la importancia de las cuestiones jurídicas lo justifiquen, un asunto puede atribuirse al Tribunal en Pleno. Además, en los casos que determine su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de la Función Pública podrá actuar en Salas compuestas por cinco Jueces o en formación de Juez único. Los Jueces nombran a un Secretario por un período de seis años. El Tribunal de la Función Pública dispone de su propia Secretaría, pero utiliza los servicios del Tribunal de Justicia para cubrir sus demás necesidades administrativas y lingüísticas.
El procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública se rige por las disposiciones del Estatuto del Tribunal de Justicia, en particular las contenidas en el anexo I de éste, por su Reglamento de Procedimiento y por otros textos complementarios (todos estos textos se encuentran recogidos en http://www.curia.europa.eu). En principio, el procedimiento consta de una fase escrita y una fase oral.
– Fase escrita.- El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado y dirigida a la Secretaría. La presentación puede hacerse por vía electrónica, utilizando la aplicación e-Curia. El Secretario notifica la demanda a la parte contraria, que dispone de un plazo de dos meses para presentar un escrito de contestación. El Tribunal de la Función Pública puede decidir que es necesario un segundo intercambio de escritos. Cualquier persona que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal de la Función Pública, así como las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea y los Estados miembros, pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes. El coadyuvante presenta un escrito, para apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes, al que éstas pueden contestar con posterioridad. El coadyuvante puede también presentar sus observaciones en la fase oral del procedimiento.
Fase oral.- En la fase oral normalmente se celebra una vista pública. En el transcurso de ésta, los Jueces pueden formular preguntas a los representantes de las partes y, en su caso, a las propias partes. El Juez Ponente elabora un informe preparatorio para la vista, que contiene los datos esenciales del asunto e indica los puntos en que las partes deben centrar sus informes orales. Este documento se pone a disposición del público en la lengua de procedimiento. Los Jueces deliberan tomando como base el proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente. La sentencia se pronuncia en audiencia pública.
En cuanto a los gastos del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública está exento de gastos. En cambio, los gastos del abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que debe representar a las partes no corren a cargo del Tribunal de la Función Pública. Sin embargo, si una parte carece de medios suficientes para hacer frente a los gastos del proceso, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.
Solución amistosa de los litigios
En cualquier fase del procedimiento, incluso desde el momento de la presentación de la demanda, el Tribunal de la Función Pública puede intentar facilitar una solución amistosa del litigio.
El recurso interpuesto ante el Tribunal de la Función Pública no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el Tribunal puede ordenar la suspensión de la ejecución de dicho acto o adoptar otras medidas provisionales. El Presidente del Tribunal o, en su caso, otro Juez —en calidad de Juez de medidas provisionales— resuelve sobre dicha demanda mediante auto motivado. Las medidas provisionales sólo se conceden si se cumplen tres requisitos: 1. El recurso relativo al fondo del asunto debe parecer, a primera vista, fundado. 2. El solicitante debe acreditar la urgencia de las medidas, sin las cuales sufriría un perjuicio grave e irreparable. 3. Las medidas provisionales deben sopesar los intereses contrapuestos de las partes y tener en cuenta el interés general.
El auto tiene carácter provisional y no prejuzga en modo alguno la decisión del Tribunal de la Función Pública sobre el asunto principal. Por otro lado, puede ser objeto de un recurso de casación ante el Presidente del Tribunal General.
La lengua que se utilice en la demanda, que puede ser cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión Europea, será la lengua de procedimiento del asunto. Los debates mantenidos en la fase oral del procedimiento reciben una interpretación simultánea a diversas lenguas oficiales de la Unión Europea, en función de las necesidades. Los Jueces deliberan, sin intérpretes, en una lengua común, que es el francés.
Este es una resumido esquema del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública:
Fase escrita
1.- Demanda
2.- Notificación de la demanda al demandado por el Secretario
3.- Comunicación del recurso en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C). Publicación oficial del objeto y de las pretensiones de la demanda, disponible en todas las lenguas aproximadamente seis semanas después del día en que se haya sometido el asunto al Tribunal de la Función Pública) (*)
4.- Intervención
5.- Escrito de contestación
6.- Posible excepción de inadmisibilidad]
7.- Réplica y dúplica.
8.- El Juez Ponente prepara el informe preliminar
9.- Reunión de Sala
10.- Diligencias de prueba
11.- Medidas provisionales
12.- Atribución del asunto a una Sala y designación
del Juez Ponente
Fase oral
1.- Informe preparatorio para la vista. Documento elaborado por el Juez Ponente que contiene los datos esenciales del asunto e indica, en su caso, los puntos en los que las partes deben centrar sus informes orales.
2.- Deliberación de los Jueces
3.- Sentencia o auto. Ssi se trata de un auto, nunca existe fase oral.
Las etapas facultativas del procedimiento se indican efectos informativos y no estructamente cronológicos.
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