El Tratado de Lisboa tiene por objeto reforzar la capacidad de la Unión Europea (UE), decidir y actuar garantizando al mismo tiempo la legitimidad de las decisiones adoptadas. De este modo, reforma el proceso de toma de decisiones de la UE, modificando sobre todo los procedimientos legislativos en vigor.
En adelante, el artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la UE sólo hace referencia a dos tipos de procedimientos legislativos:
– el procedimiento legislativo ordinario;
– los procedimientos legislativos especiales.
Además, el Tratado de Lisboa introduce «cláusulas pasarela». Estas cláusulas permiten generalizar, en determinadas condiciones, el procedimiento legislativo ordinario a ámbitos inicialmente fuera de su ámbito de aplicación.
EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
El procedimiento legislativo ordinario sustituye al antiguo procedimiento de codecisión. Este procedimiento es el más legítimo desde el punto de vista democrático. Implica la intervención del Parlamento Europeo como colegislador junto con el Consejo. Con el tiempo, se ha convertido en el procedimiento legislativo más utilizado. Por tanto, el Tratado de Lisboa consagra esta tendencia cambiando su denominación y estableciéndola como procedimiento de Derecho común. En la línea de los tratados anteriores, el Tratado de Lisboa también amplía el procedimiento legislativo ordinario a nuevos ámbitos políticos (véase ficha «ampliación de la mayoría cualificada y del procedimiento legislativo ordinario»).
Las modalidades del procedimiento legislativo ordinario son idénticas a las del antiguo procedimiento de codecisión. Se detallan en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la UE. El Consejo y el Parlamento se sitúan en condiciones de igualdad. Las dos instituciones adoptan los actos legislativos en primera lectura o en segunda lectura. Si al finalizar la segunda lectura, las dos instituciones aún no han llegado a un acuerdo, se convoca un Comité de Conciliación.
Además, la regla de voto en el ámbito del procedimiento legislativo ordinario es la mayoría cualificada. Para facilitar la toma de decisión y reforzar la eficacia del procedimiento, el Tratado de Lisboa también ha procedido a una nueva definición de la mayoría cualificada (véase ficha «Consejo de la Unión Europea»).
LOS PROCEDIMIENTO LEGISLATIVOS ESPECIALES
Los procedimientos legislativos especiales sustituyen a los antiguos procedimientos de consulta, de cooperación y de dictamen conforme. El objetivo es simplificar el proceso de toma de decisiones de la UE haciéndolo más claro y más eficaz. Como indica su denominación, estos procedimientos son derogatorios al procedimiento legislativo ordinario y, por tanto, constituyen excepciones.
En la práctica, en los procedimientos legislativos especiales, el Consejo de la UE es el único legislador. El Parlamento Europeo solo está asociado al procedimiento. De este modo, su función se limita a la consulta o la aprobación según los casos.
A diferencia del procedimiento legislativo ordinario, el Tratado de Funcionamiento de la UE no proporciona una descripción concreta de los procedimientos legislativos especiales. Por tanto, sus modalidades se definen caso por caso en los artículos de los tratados sobre la UE y sobre el Funcionamiento de la UE que prevén su aplicación.
LAS CLÁUSULAS PASARELA
El Tratado de Lisboa ha introducido cláusulas pasarela para poder aplicar el procedimiento legislativo ordinario a ámbitos en los que los tratados habían previsto un procedimiento legislativo especial. Además, estas cláusulas permiten aplicar la votación por mayoría cualificada a actos que deben ser adoptados por unanimidad.
Existen dos tipos de cláusulas pasarela:
– la cláusula pasarela general aplicable a todas las políticas europeas; la activación de esta cláusula debe ser autorizada por una decisión del Consejo Europeo por unanimidad (véase ficha «revisión de los tratados»);
– las cláusulas pasarela específicas para determinadas políticas europeas.
Las cláusulas pasarela específicas poseen algunas particularidades procesales respecto a la cláusula pasarela general. A modo de ejemplo, los parlamentos nacionales en general no disponen del derecho de oposición que les reconoce la cláusula general. En otros casos, puede autorizarse la aplicación de determinadas cláusulas específicas por una decisión del Consejo, y no del Consejo Europeo como es el caso de la cláusula general. Por tanto, las modalidades de aplicación de las cláusulas específicas difieren en función del caso y están descritas en los artículos de los tratados que prevén su aplicación.
Existen seis cláusulas pasarela específicas aplicables:
– en el marco financiero plurianual (artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la UE);
– a la política exterior y de seguridad común (artículo 31 del Tratado de la UE);
– a la cooperación judicial en materia de Derecho de familia (artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la UE). Esta cláusula específica es la única por la que los parlamentos nacionales conservan un derecho de oposición;
– a las cooperaciones reforzadas en ámbitos regulados por unanimidad o por un procedimiento legislativo especial (artículo 333 del Tratado de Funcionamiento de la UE);
– en materia social (artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la UE);
– en materia de medio ambiente (artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la UE).
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