En el Consejo Europeo de Tampere en 1999, los Estados miembros se comprometieron a establecer medidas comunes destinadas a eliminar cualquier obstáculo al buen desarrollo de los procedimientos civiles. A este respecto, en el transcurso del año 2000 la Comisión presentó el Libro Verde sobre la asistencia judicial en materia civil con el objetivo de identificar las dificultades encontradas por los litigantes transfronterizos y proponer soluciones a estos problemas. El Libro Verde suscitó numerosas reacciones que destacaron la oportunidad de una propuesta que preveía diversos mecanismos de cooperación e información entre los Estados miembros.
La iniciativa de la Comisión es tanto más útil cuanto que los Convenios existentes sobre la materia (acuerdo de Estrasburgo de 1977 sobre la transmisión de solicitudes de asistencia judicial y el Convenio de La Haya de 1980 destinado a facilitar el acceso internacional a la justicia) no fueron ratificados por todos los Estados miembros y han sido bastante poco utilizados.
La presente Decisión comprende todo procedimiento en materia civil (incluido el derecho mercantil, laboral y de consumo) cualquiera que sea la jurisdicción ante la cual se dirima el litigio.
Prevé el derecho a la justicia gratuita para las personas que no disponen de recursos suficientes (se trate de un ciudadano de la Unión Europea o de un nacional de un país tercero que reside regularmente en uno de los Estados miembros).
La justicia gratuita incluye:
– La asistencia de un abogado o de otra persona habilitada por la ley para desempeñar la representación en juicio.
– La exención o la asunción por el Estado de las costas judiciales.
– La cobertura, en determinadas condiciones, de los gastos suplementarios vinculados al carácter transfronterizo del litigio (interpretación, traducción, gastos de desplazamiento, etc.).
Además, la Decisión prevé introducir normas relativas a la tramitación de las solicitudes y más concretamente:
– Las autoridades nacionales deberán tratar las solicitudes con la mayor transparencia;
– La decisión denegatoria deberá ser motivada;
– Se permitirá el recurso contra la decisión denegatoria.
Con el fin de garantizar la rapidez de la tramitación de la solicitud:
– Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión la lista de las autoridades competentes para la expedición y la recepción así como la lista de las lenguas oficiales en las cuales aceptan las solicitudes;
– La Comisión, asistida por el Comité previsto en el Reglamento n° 1348/2000, establecerá un formulario estándar;
– Se ha previsto un procedimiento urgente para las solicitudes de justicia gratuita introducidas por una persona que no reside en el Estado miembro del Tribunal competente.
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