Las fuentes del Derecho de la Unión Europea son tres, a saber, las fuentes primarias, las fuentes derivadas y las fuentes de Derecho subsidiario.
Las fuentes primarias, o Derecho primario, constan básicamente de los Tratados constitutivos de la Unión Europea.
Las fuentes derivadas están constituidas por elementos del Derecho basado en los Tratados. Figuran en el Derecho derivado, el Derecho derivado unilateral y el Derecho convencional.
Las fuentes subsidiarias están formadas por elementos del Derecho que no están previstos en los Tratados. Se trata de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Derecho internacional y de los principios generales del Derecho.
Las fuentes del Derecho de la Unión Europea (UE) son tres: las fuentes primarias, las fuentes derivadas y las fuentes subsidiarias.
Las fuentes de Derecho primario.- Las fuentes primarias, o Derecho primario, proceden sobre todo de los Tratados “fundacionales”: el Tratado de la UE y el Tratado de Funcionamiento de la UE. Estos Tratados enuncian el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, y constituyen la base del poder de las instituciones europeas. De este modo, instauran el marco jurídico en el que las instituciones de la UE aplican las políticas europeas.
Además, el Derecho primario también consta de:
– los Tratados por los que se modifica la UE;
– los Protocolos anejos a los Tratados fundacionales y modificativos;
– los Tratados de Adhesión de los Estados miembros de la UE.
Las fuentes de Derecho derivado.- El Derecho derivado comprende los actos unilaterales y los actos convencionales.
Los actos unilaterales pueden clasificarse en dos categorías:
– los que figuran en la nomenclatura del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE: el reglamento, la directiva, la decisión, el dictamen y la recomendación;
– los que no figuran en la nomenclatura del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE; se trata de actos atípicos como las comunicaciones, las recomendaciones y los libros blancos y verdes.
Los actos convencionales engloban:
– los acuerdos internacionales firmados entre la UE, por una parte, y un tercer país u organización por otra;
– los acuerdos entre Estados miembros;
– los acuerdos interinstitucionales, es decir, entre las instituciones de la UE.
Además de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las fuentes del Derecho subsidiario incluyen el Derecho internacional y los principios generales del Derecho. Estas fuentes han permitido al Tribunal de Justicia colmar las carencias del Derecho primario y/o del Derecho derivado.
El Derecho internacional es una fuente de inspiración para el Tribunal de Justicia en la elaboración de su jurisprudencia, y a él hace referencia al remitir al Derecho escrito y a los usos y costumbres.
Los principios generales del Derecho son fuentes no escritas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Esos principios han permitido al Tribunal de Justicia establecer normas en distintos ámbitos respecto a los cuales los Tratados guardan silencio.
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