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Actos convencionales de la Unión Europea
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Los actos unilaterales de Derecho derivado de la Unión Europea
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La decisión es un instrumento jurídico del que disponen las instituciones europeas para aplicar sus políticas. Se trata de un acto obligatorio que puede tener un ámbito de aplicación general o estar dirigido a un destinatario concreto.

Las decisiones son actos jurídicos que forman parte del Derecho derivado de la Unión Europea (UE). Por lo tanto, las instituciones europeas las adoptan basándose en los tratados constitutivos. En función de los casos, las decisiones pueden dirigirse a uno o varios destinatarios, aunque también es posible que no tengan ningún destinatario concreto.

Se trata de un acto obligatorio en todos sus elementos.El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE define la decisión como un acto obligatorio en todos sus elementos. Por lo tanto, no puede aplicarse de manera incompleta, selectiva o parcial.

Las decisiones se adoptan a raíz de un procedimiento legislativo. Por lo tanto, son actos legislativos adoptados por el Consejo y el Parlamento siguiendo el procedimiento legislativo ordinario o un procedimiento legislativo especial.

En cambio, las decisiones son actos no legislativos cuando son adoptadas de forma unilateral por una de las instituciones europeas. En tales circunstancias, las decisiones remiten a una norma promulgada por el Consejo Europeo, el Consejo o la Comisión en casos específicos que no son competencia del legislador.

Las decisiones pueden ser de dos tipos: con destinatario o si él.

Las decisiones pueden dirigirse a uno o varios destinatarios. En tal caso, tienen un ámbito de aplicación estrictamente individual, y solo tienen efecto vinculante para sus destinatarios.

Los destinatarios de una decisión pueden ser los Estados miembros o particulares. Por ejemplo, la Comisión puede utilizar las decisiones para sancionar a las empresas que han organizado cárteles o que han cometido abusos de posición dominante.

Para su entrada en vigor, las decisiones deben notificarse al interesado. En principio, este procedimiento consiste en el envío de una carta certificada con acuse de recibo. Las decisiones también se pueden publicar en el Diario Oficial, pero dicha publicación no exime del envío de la notificación, que es la única forma posible de hacer el acto oponible frente al destinatario.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las decisiones ya no tienen que designar necesariamente a un destinatario, conformando las denominadas decisiones sin destinatario. En consecuencia, las decisiones han adquirido una definición más amplia, y se han convertido principalmente en el instrumento básico en el ámbito de la política exterior y de seguridad común. El Consejo y el Consejo Europeo pueden, de este modo, adoptar decisiones que afecten a:

    – los intereses y los objetivos estratégicos de la Unión;
    – las acciones que debe emprender la Unión a escala internacional;
    – las posiciones que debe adoptar la Unión frente a las problemáticas internacionales;
    – las modalidades de ejecución de las acciones y de las posiciones de la Unión.

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