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La Directiva es uno de los instrumentos jurídicos de que disponen las instituciones europeas para aplicar las políticas europeas. Se trata de una herramienta que se emplea principalmente en el marco de las operaciones de armonización de las legislaciones nacionales. La Directiva se caracteriza por la flexibilidad de su utilización ya que establece una obligación de resultado pero deja libertad a los Estados con respecto a los medios para alcanzarlos.

La Directiva forma parte del Derecho derivado de la Unión Europea (UE). Por lo tanto, ha sido aprobada por las instituciones europeas de conformidad con los tratados constitutivos. Una vez adoptada a escala europea, la Directiva debe transponerse al Derecho interno de los Estados miembros.

El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE enuncia que la Directiva es obligatoria. Al igual que el Reglamento y la Decisión europeos, es vinculante para los Estados miembros destinatarios y lo es en todos sus elementos; en consecuencia, no puede aplicarse de forma incompleta, selectiva o parcial.

No obstante, la Directiva se distingue de la Decisión y del Reglamento. Si bien el Reglamento se aplica al Derecho interno de los Estados miembros directamente tras su entrada en vigor, la Directiva primero debe ser traspuesta por estos. En consecuencia, la Directiva no incluye modalidades de aplicación; tan solo impone una obligación de resultado a los Estados miembros. Estos últimos puede elegir libremente la forma y los medios para aplicarla.

Por otro lado, la Directiva se distingue de la Decisión en que se trata de un texto con un ámbito de aplicación general destinado al conjunto de los Estados miembros.

Además, el artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la UE especifica que la Directiva es un acto legislativo si se adopta tras seguir un procedimiento legislativo. En un principio, la Directiva es objeto de una propuesta de la Comisión. Después es aprobada por el Consejo y el Parlamento Europeo siguiendo el procedimiento legislativo ordinario o un procedimiento legislativo especial.

La Directiva entra en vigor una vez notificada a los Estados miembros o publicada en el Diario Oficial.

Se trata de un acto jurídico que presenta dos facetas:

    – la Directiva propiamente dicha, que emana de las instituciones europeas;
    – las medidas nacionales de ejecución, que adoptan los Estados miembros.

En principio, la entrada en vigor no implica un efecto directo en las legislaciones nacionales. Para ello es necesaria una segunda operación: la transposición, que es un acto adoptado por los Estados miembros consistente en la aprobación de medidas nacionales destinadas a ajustarse a los resultados fijados por la Directiva. Las autoridades nacionales deben comunicar estas medidas a la Comisión.

En principio, la Directiva debe transponerse en un plazo establecido por las instituciones (de 6 meses a 2 años). Transcurrido este plazo:

    – La Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia que condene a los Estados (el incumplimiento de la sentencia dictada con este motivo puede derivar en una nueva condena que puede concluir en la imposición de multas).

    – En determinadas condiciones, el Tribunal de Justicia también concede a los particulares la posibilidad de obtener una indemnización derivada de la incorrecta transposición o de una transposición con retraso de una Directiva (sentencia Francovitch y Bonifaci, de 19 de noviembre de 1991).

    – El Tribunal de Justicia considera que la Directiva tiene un efecto directo (es decir, los particulares pueden alegarla ante el juez).

La Directiva posee un efecto directo vertical al expirar el plazo de transposición: esto significa que los particulares pueden alegar el texto contra los Estados ante los tribunales. En cambio, no tiene un efecto directo horizontal (los particulares no pueden alegar el texto contra otros particulares ante los tribunales).

No obstante, el Tribunal de Justicia ha establecido varias condiciones para que un particular pueda invocar una Directiva ante los tribunales:

    – Las disposiciones de la Directiva deben ser incondicionales y suficientemente precisas;
    – La Directiva no debe haber sido correctamente traspuesta por una medida nacional en los plazos previstos.

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